Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

IMPORTANTE - COMENTARIOS

Los comentarios a las entradas del blog serán publicados luego de ser leídos y moderados, en el transcurso de algunas/os horas/días desde que fueran realizados.
Aquellos comentarios que no tengan relación con el contenido del blog, o contengan expresiones fuera de lugar, o publicidades y/o links de otras paginas, no serán publicados.

14 jun 2017

¿Cómo es el sistema de juicios laborales que cuestionan Macri y la UIA?

¿Cómo es el sistema de juicios laborales que cuestionan Macri y la UIA?

¿Cómo es el sistema de juicios laborales que cuestionan Macri y la UIA?
junio 13
19:002017

Por Federico Dalponte*. La discusión que inició el gobierno a mediados de 2016 se focalizó sobre un tipo particular de reclamo judicial: el que sobreviene después de un accidente laboral. El oficialismo impulsó la reforma de la ley de riesgos de trabajo tal como anhelaba pero nunca se dio por satisfecho.
En aquel entonces el argumento era que los trabajadores se abusaban y ponían en jaque a las finanzas de las empresas. Todo un despropósito. Aunque caló hondo y fue ley: se limitó el acceso de los accidentados a los tribunales so pretexto de “generar más trabajo y bajar el nivel de litigiosidad”.
Pero ahora el presidente avanza un poco más. Asegura que ese “negocio” de reclamar en juicio también incluye a las normas del régimen general. Es decir, esa “mafia” encarnada por los abogados laboralistas no sólo lucra con los siniestros, sino también con los despidos sin causa, con el trabajo en negro, con los tratos discriminatorios.
Son varios los caminos para llegar a juicio, pero ninguno es placentero. El trabajador reclama cuando no tiene más opciones. Según estadísticas de la Cámara Nacional, nueve de cada diez reclamos laborales son iniciados por el trabajador cuando el vínculo ya está extinto.
Y por lo demás, tampoco es que el camino sea demasiado llano. La prescripción de los créditos laborales es de dos años, demasiado breve si se toman en cuenta incumplimientos patronales de larga data. Pero además, el sistema somete al trabajador a una instancia previa de conciliación en la que, tentado por la necesidad, tal vez opte por aceptar lo primero que ofrezca la empresa demandada.
Es decir: la vía judicial es utilizada por el obrero luego de haber soportado estoico el abuso empresarial. Llega a los tribunales aquel que puede, y no todos los que deberían.
Aquel que trabaja sin estar registrado, que cobra menos de lo que prevé el convenio o que es acreedor de horas extras impagas sabe que será despedido si reclama. Por eso es clave elegir el momento. Por eso la enorme mayoría de los trabajadores sólo reclaman cuando la relación se terminó, cuando ya no hay posibilidad de ser despedido como represalia por quejarse.
El sistema legal-judicial cuestionado por el gobierno se basa en algunos principios fundamentales. Pero ninguno de ellos toma como sujeto damnificado al empleador. Y ello es obvio por varias razones: en primer lugar porque la propia Constitución indica que las leyes laborales deben dictarse para proteger al trabajador, pero además porque el único que está en condiciones de causar un daño cierto a la contraparte es, precisamente, el empresario. El obrero, de forma individual, ni siquiera cuenta con la herramienta de la huelga, reservada por norma básica a los gremios.
La legislación laboral que hoy se cuestiona es, en suma, un compendio de condiciones que intentan limitar el abuso empresarial. Sin ley, o con leyes flexibles, hay abuso. Siempre. Y los reclamos en sede judicial se dan fundamentalmente por incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador.
Por ejemplo: si una mujer es despedida durante su licencia por maternidad, le corresponderá una indemnización agravada. Tanto como corresponderá una multa si parte de la relación laboral no está registrada. O como corresponderá una indemnización más gravosa en caso de despido discriminatorio.
A ninguna empresa le gusta pagar. Pero está claro que la respuesta del sistema judicial no es una antojadiza invención contra las empresas, sino la consecuencia del propio incumplimiento patronal. Si fuese por rigurosidad jurídica, valdría entonces agregar que desde 1957 los empresarios argentinos quebrantan la manda constitucional de repartir sus ganancias entre el personal. Pero de ello nadie se queja.
Lo que se cuestiona desde el empresariado, de hecho, no es tanto la pericia de los abogados laboralistas ni la interpretación de algunos magistrados, sino las normas que sostienen ese régimen protectorio: molesta que las normas y las pruebas deban entenderse en el sentido más favorable al trabajador, irrita que en caso de duda se aplique la norma más benigna para el operario, indigna que los obreros no puedan renunciar a sus derechos, que no se los pueda despedir sin causa, que no se puedan alterar condiciones esenciales del contrato, que esté multado el fraude laboral. Fastidia, en suma, el sentido de las propias leyes, que constituyen el fondo del debate.
@fdalponte
*Abogado laboralista (UBA)

No hay comentarios:

Publicar un comentario