Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


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25 ene 2017

Un cepo a los reclamos por accidentes

Pagina12 | Economía

LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO QUE EL EJECUTIVO INTENTA IMPONER POR DNU
Un cepo a los reclamos por accidentes
El nuevo régimen pretende reducir las demandas por accidentes y enfermedades laborales desde una perspectiva de bajar costos empresarios. La reducción de los derechos del afectado es la consecuencia más directa. Cómo funcionaría el nuevo sistema.

  • ¿Por qué se modifica el sistema de riesgos de trabajo?: La Ley de Riesgos del Trabajo, gestada en pleno auge neoliberal y flexibilizador, cosechó innumerables cuestionamientos desde su entrada en vigencia en 1996. El desa- liento a la prevención, la miserabilidad de las reparaciones, la violación de derechos y garantías le valieron más de 25 tachaduras de inconstitucionalidad. La Casa Rosada pretende resolver la elevada cantidad de juicios por accidentes y enfermedades laborales. Desde la perspectiva empresaria que el Gobierno asumió como propia esos litigios imponen costos excesivos y, además, ponen en riesgo la sustentabilidad de las aseguradoras. 
  • ¿Cómo propone atacar esa problemática?: A través de un decreto de necesidad y urgencia el Gobierno estableció una instancia médico-administrativa obligatoria previa a cualquier acción judicial. La solución oficial para acabar con las demandas no pretende ampliar el reducido listado de enfermedades contempladas por el sistema, evitar las altas médicas apresuradas, solucionar la negativa de las ART a cubrir reagravaciones ni reparar la ausencia de prevención y seguridad laboral, algunas de las causas más relevantes a la hora de iniciar acciones legales. La iniciativa oficial tapona la posibilidad de iniciar juicios por accidentes. Ataca la consecuencia de las mezquindades del sistema reponiendo una instancia obligatoria creada por la reforma de mediados de los noventa que, tras ser declarada inconstitucional en distintos fallos desde 2004, pasó a ser una instancia voluntaria.
  • ¿Qué son las comisiones médicas y cómo funcionarán?: Cuando un trabajador se enferma o accidenta, deberá dirigirse a la comisión médica jurisdiccional. Allí, un equipo de doctores cuyos ingresos dependen del financiamiento de las ART, determinará si se trata de una dolencia laboral, el grado de incapacidad y el monto de la reparación correspondiente en base a tablas y listados limitados. A partir de ese momento, si el trabajador no está conforme con esa determinación puede iniciar un reclamo judicial. Los tribunales indicados serán los disponibles en la jurisdicción donde vive o donde presta servicios, imposibilitando así que las demandas sean radicadas en la justicia laboral de la Ciudad de Buenos Aires, donde están domiciliados gran parte de los empleadores o las aseguradoras. El bloqueo a los tribunales porteños era una pretensión de las ART ya que, en ese ámbito, las reparaciones determinadas por los jueces son más elevadas que en el resto de las jurisdicciones. 
  • ¿Cómo afecta a los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades?: Asociaciones, estudios especializados y colectivos de abogados laboralistas consideran que la reposición de las comisiones médicas obligatorias lesiona el derecho a acceder a la justicia que, a pesar de las restricciones existentes en la legislación vigente hasta el viernes pasado, permitía acceder a un juez laboral especializado, con la debida defensa letrada, la intervención de peritos de oficio y amplitud de prueba. Al énfasis en la violación de ese derecho fundamental remitiéndose a la copiosa jurisprudencia disponible que presentan abogados laboralistas como Horacio Schick, Antonio Barrera Nicholson, Gustavo Ciampa o Matías Cremonte, se suma el hecho de que existen sólo 35 comisiones médicas en el país y en 16 provincias solo funciona una oficina, obligando a que trabajadores enfermos o accidentados se trasladen cientos de kilómetros para ser evaluados. 
  • ¿Mejoran las reparaciones previstas por el sistema?: Entre otras irregularidades y restricciones de las decisiones tomadas por las comisiones médicas, la miserabilidad de las reparaciones es una de las razones que reabrió la vía judicial. Cada caso es diferente, pero los abogados consultados por este diario aseguran que en 9 de cada 10 juicios los montos validados por la justicia son superiores a los que valida el sistema. Entre los cambios que habilitará el DNU 54/2017, el Poder Ejecutivo aseguró que mejorará el monto de las indemnizaciones previstas por la ley. La nueva normativa establece que el ingreso base utilizado para calcular las reparaciones se actualice por el índice RIPTE. Esa prerrogativa, que hoy ya es utilizada con otro mecanismo por los abogados defensores, pretende evitar la pérdida de poder adquisitivo del monto validado en el trámite. A pedido de las ART, no estaba contemplada en el proyecto inicial que envió el gobierno al Congreso en diciembre, y fue (re)incorporada antes de recibir la media sanción. 
  • ¿Puede reducir la litigiosidad?: Los juicios existentes están asociados fundamentalmente a la incapacidad del sistema vigente desde 1996 para minimizar los riesgos que imponen las tareas laborales sobre la salud de los trabajadores. A la falta de prevención, las acciones legales responden a las distintas violaciones de derechos y garantías constitucionales de aquella legislación, como la imposición de comisiones médicas obligatorias. Mientras los cuestionamientos a la inconstitucionalidad del nuevo bloqueo a la vía judicial no prosperen, la medida redundará en una mejora en la rentabilidad de las empresas y aseguradoras. La controversia excede al contenido del DNU, ya que también apunta a sus formas. El texto del decreto es prácticamente idéntico al proyecto de ley del gobierno que cuenta con media sanción del Senado y aguarda a ser debatido en Diputados. Amparándose en un supuesto consenso político, el gobierno se adelantó al trámite legislativo para anticiparse al final de la feria judicial. En 2010, una sentencia de la Corte Suprema sostuvo que los DNU no pueden utilizarse para sortear la prolongación del trámite legislativo. Con la firma de todos los ministros, el fallo afirma que “la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. 



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