Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
Reclame sus derechos humanos

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21 dic 2014

Impulsan un proyecto para codificar la legislación laboral

Por iniciativa del diputado Héctor Recalde y abogados laboralistas

Impulsan un proyecto para codificar la legislación laboral

La idea es compilar en un único cuerpo normativo todas las leyes vigentes que regulan las relaciones del trabajo, como sucedió con el Código Civil y Comercial y, se espera, con el Penal.

Impulsan un proyecto para codificar la legislación laboral
Ideólogo - Recalde cree que el debate con especialistas, empresarios y sindicatos permitirá enriquecer el Código - Foto: santiago pandolfi
La iniciativa se está preparando en el Congreso pero también en el Poder Ejecutivo. Y el objetivo es que se concrete en unos meses con el envío al Parlamento de un proyecto de ley, un documento que sume los aportes que surjan en diversos foros de debate jurídico a lo largo del país. La idea surgió del diputado Héctor Recalde (FPV), titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, aunque el apoderado de la CGT no es el único especialista en Derecho laboral que está trabajando en la materia. Se trata de –en sintonía con el esfuerzo oficial por simplificar y facilitar el acceso a las leyes– la elaboración de un Código del Trabajo que compile y reúna en un único cuerpo normativo toda la legislación vigente sobre relaciones laborales. "La iniciativa empieza a tomar cuerpo. En el último congreso de abogados laboralistas, celebrado en Paraná el 28 de noviembre, se apoyó la propuesta, que va en el mismo sentido que la decisión del Ejecutivo de reformar y unificar el Código Civil y Comercial, y reformular el Código Procesal Penal", explicó Recalde en diálogo con Tiempo.
Tal como sucedió con otros proyectos recientes del oficialismo que permitieron avanzar en la codificación legislativa, la idea de elaborar un único Código del Trabajo y la Seguridad Social responde a un viejo anhelo, pendiente desde la recuperación democrática de 1983. "En 1987 hubo una experiencia fallida, con la comisión que presidía el entonces diputado Ricardo Cornaglia (UCR), que en aquel momento era presidente de la subcomisión que se encargaría de redactar el Código del Trabajo. Pero no hubo plafond", repasó Recalde. Desde 1987 hasta hoy, con un capítulo especial en 1994 en ocasión de los debates de la Asamblea Constituyente para reformar la Carta Magna, el diputado del FpV se obsesionó con su aspiración de unificar en un solo texto todas las normas laborales.
"En segundo lugar, el hecho de reunir todo en un único Código, al debatir en el ámbito de todo el país, con la participación de todos los sectores, cámaras empresarias, sindicatos y especialistas, permitirá enriquecer la obra", explicó el diputado. Para avanzar con esta tarea, Recalde mantiene contactos permanentes con la senadora pampeana María de los Ángeles Higonet (PJ), a cargo de la Comisión de Trabajo y Previsión. "Ya hicimos una reunión para intercambiar ideas y facilitar el avance de las iniciativas, para que no vayan y vuelvan", contó Recalde. La intención de promover el debate legislativo para que el Congreso sancione por ley un Código del Trabajo también fue objeto de consultas con el secretario de Justicia, Julián Álvarez, y el secretario legal y técnico de la Presidencia, Carlos Zannini. En paralelo, la cartera laboral que encabeza Carlos Tomada trabaja en silencio con metas similares.
Para los abogados especializados en Derecho Laboral, la intención de elaborar un Código del Trabajo unificado responde a un mandato previsto por la propia Constitución. El artículo 75 de la Carta Magna, en el apartado 12, establece que entre las atribuciones del Congreso está el "dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social". Según la interpretación de varios abogados laboralistas consultados por Tiempo, que la Constitución faculte a los legisladores a dictar un Código específico –en este caso el de Trabajo– no debe leerse sólo como una habilitación a hacerlo, sino como una exhortación, una manda constitucional. Los especialistas en Derecho Laboral que promueven la creación de un Código de Trabajo consideran que este objetivo es coherente con el proceso general de codificación (compilación y perfeccionamiento de la jurisprudencia vigente a través de distintos Códigos) impulsado por la presidenta Cristina Fernández.
"La codificación le da mayor trascendencia al texto normativo. Se supone que le da organicidad a toda la ley. Aunque ninguna técnica normativa termina de garantizarte la aplicación. De todas formas, sería un paso trascendente para los trabajadores", destacó el abogado Leandro Macia, de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, bautizada con esa fecha por el día del secuestro de Norberto Centeno, autor del régimen de Contrato de Trabajo de 1974 y desaparecido en 1977. "La instrumentación de un Código del Trabajo es una cuestión central en este momento, en el que se debate la actualización de los Códigos Civil, Procesal y Penal. Es una deuda del Parlamento para con la sociedad. No sólo el debate sobre un Código de Trabajo sino el debate que ponga en efectivo garantías y derechos previstos desde hace más de 60 años en el artículo 14 bis", aseguró el abogado César Bechetti, asesor sindical, docente universitario de grado y posgrado en Derecho del Trabajo.
La propuesta de sancionar un Código del Trabajo involucra a varios especialistas que –por ahora– afinan la cuestión bajo cierta reserva. Aunque el tema no tardará en tomar estado público: está previsto que, tras el descanso obligado de enero, se realicen cuatro foros federales de discusión, con participación de gremios, cámaras empresarias y profesionales del Derecho.
Cada foro representaría a una región del país y tendría lugar cada 15 días, por lo que el anteproyecto con todos los aportes podría estar listo en un lapso de dos meses. "Tenemos muy claro que la cuestión laboral es muy importante, con mucha incidencia en la vida cotidiana. Porque la sistematización de la legislación vigente tiene repercusiones en la relación entre trabajadores y empleadores. Somos conscientes de que es un tema que debe ser manejado con mucha responsabilidad", aseguró a este diario un funcionario que conoce el proyecto desde su misma génesis y que prefiere el bajo perfil. «
Los tres artículos del proyecto
El proyecto elaborado por Recalde establece en su primer artículo la creación de una subcomisión Redactora del Anteproyecto de Código de Trabajo, que funcionará en el seno de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, y estará integrada por once de sus miembros.
"La Subcomisión Redactora tendrá por finalidad la redacción del Proyecto de Código de Trabajo para la Nación Argentina en cumplimiento del mandato dispuesto por el artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional", agrega el artículo segundo.
Por último, el texto del proyecto establece que ese cuerpo estará presidido por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, respetará en su integración la proporcionalidad de representación de cada bloque, dictará su reglamento de funcionamiento interno, y tendrá amplias facultades para constituir grupos de trabajo, realizar actividades y foros de debate, formular consultas con los actores sociales, entidades académicas, y personalidades destacadas del mundo jurídico.
CTA: ¿un código o un digesto?
La sanción de un Código del Trabajo, en caso de concretarse, no garantiza per se una mejora de las condiciones de vida de los asalariados. Sin embargo, y más allá de la prevención, los especialistas confían en que el escenario resultante será favorable a la clase trabajadora. "La sanción de un Código del Trabajo no le cambiará en nada la vida a los trabajadores, salvo que incluya modificaciones de fondo. Porque si no, sería simplemente conformar un Digesto Jurídico, como se ha hecho en otras áreas. El hecho de dictar una ley integral en materia laboral puede traer consigo cambios en el contenido, y es probable que eso dé lugar a críticas a favor y en contra. Por los diputados que están interesados en el tema, entiendo que la reforma tendría un carácter de mejora de la situación del trabajador", señaló el abogado Héctor García, coordinador de la asesoría jurídica nacional de la CTA de Hugo Yasky y profesor de Derecho del Trabajo en la UBA.

10 dic 2014

Reconocernos y reconocer al otro como un ser igual y digno. La convivencia en un marco de respeto de los Derechos Humanos

Por Sebastián Serrano Alou
Publicado en Microjuris
Cita: MJ-MJN-83746-AR

“…No podía salir tan mal algo que era noble en si mismo: por que debía salir mal, ser estéril, luchar por la justicia, luchar por que no haya hambre… (¡¿A que mente macabra podría interesarle que un ser humano no tenga que comer ¡?), querer que todos tengamos las mismas oportunidades…” Gaby Meik, Sinfonía para Ana, 1° ed., Buenos Aires, Corregidor, 2004, pág 243

I. Los Derechos Humanos, su irrupción en la escena internacional y la incorporación en la Constitución Nacional Argentina

El siglo XX fue el siglo de las llamadas guerras mundiales que se cobraron millones de vidas humanas, una de las cuales, la segunda, demostró que el ser humano esta hoy en condiciones de acabar con la vida en este planeta a partir de descubrimientos científicos como la energía nuclear y su utilización bélica en bombas con un poder de destrucción descomunal. La crueldad desplegada durante el siglo XX, fundamentalmente en las 2 guerras referidas[1], que no fueron las únicas[2], ni tampoco los únicos hechos de crueldad[3] y genocidio del mundo[4]; fue lo que hizo posible tomar conciencia de que el respeto de los Derechos Humanos (DDHH) era fundamental para que la humanidad tuviera un futuro, y por ello fueron visibilizados a nivel mundial, confirmándose la importancia fundamental de su respeto mediante su incorporación expresa en distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH) redactados a partir de la creación de Organismos Internacionales (OI), invitando a los Estados Nacionales que los integran a ratificarlos y comprometerse con su cumplimiento, sometiéndose a un control supranacional, con el claro objetivo de crear sociedades más justas y pacificas.
Ambas guerras mundiales tuvieron un fuerte componente de disputa económica y xenofobia, lo que fue más evidente en la segunda. En ambos casos los poderes económicos fueron impulsores y, en diferente medida, beneficiarios de las guerras, mientras que los pueblos, constituidos mayormente por trabajadores, fueron los principales perjudicados, quienes pagaron los costos con su salud y su vida. De esto tomó nota la humanidad, y puede verse en distintas acciones.
Es ante esta realidad que se debe tener presente el lugar fundamental que ocupa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), plasmado en los TIDH, junto a los OI por que los redactan y deben velar por su aplicación como sus intérpretes naturales. Habiendo quedado demostrado que las diferencias entre las personas y la falta de aceptación de las mismas, que la incapacidad de ver en el otro un ser con igual derecho a un desarrollo humano y trato digno, en un contexto en que el poder económico genera situaciones crecientes de desigualdad, exclusión y violencia, lleva a situaciones de violencia y destrucción de las personas y su medio; se impone el respeto de una conjunto básico de normas inviolables, que no son otras que las que se plasman en los TIDH, siendo fundamental para el respeto y vigencia de las mismas la existencia de Organismos Supranacionales Independientes que velen por la convivencia entre los Estados en un marco de acatamiento de los DDHH, pero también por el respeto adentro de los mismos Estados de los DDHH de cada uno de sus habitantes. Si bien los Estados son los principales responsables respecto del respeto de los derechos humanos, esta obligación también se impone entre privados[5].
Terminada la primera guerra mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), OI que hoy forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Esto respondía a la toma de conciencia de la necesidad de llevar a cabo reformas sociales y reflejaba la convicción de que estas reformas sólo podían realizarse con éxito en el plano internacional. Además de ello, dos de los principios fundantes de la OIT, inscriptos en su Constitución, son los referentes a que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social y, asimismo, que si cualquier nación no adoptase un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituirá un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que desearen mejorar la suerte de los trabajadores de sus propios países. De esta manera se dio inicio a la internacionalización del Derecho del Trabajo, la creación de la OIT fue el paso más importante en la constitución de un sujeto global que fuera la fuente y defensa de un Derecho del Trabajo Internacional.
Luego de la segunda guerra mundial, concluida en 1945, se crea la ONU, para remplazar la fallida Sociedad de Naciones, creada luego de la primer guerra mundial para evitar posteriores acontecimientos de ese tipo; y a partir de ahí otros organismos regionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA). De los OI surgen numerosos TIDH, como los que se encuentran incorporados a la Constitución Nacional (CN) Argentina: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH, 1948), la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (CIAGS, 1948), la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG, 1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEFDR, 1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969), la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (DPDS, 1969), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM, 1979), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CTTPCID, 1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989).
La Asamblea General de la ONU se ha expresado en el sentido de que el respeto a los DDHH y a la dignidad de la persona humana “son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo”. Es evidente que los DDHH irrumpen con fuerza en el contexto internacional frente a actos de crueldad entre seres humanos que solo pueden ser llevados a cabo si no se ve en el otro a un ser humano igual y digno, un reflejo de nuestra realidad esencial que por ello merece nuestro respeto y deseo de justicia.
Las normas internacionales no tuvieron una incorporación sencilla en el ordenamiento jurídico y la realidad mundial, de la que Argentina forma parte.
Es importante tener presente que durante la segunda mitad del siglo XX se sucedieron en Argentina distintos gobiernos dictatoriales, siendo el peor de todos, en cuanto a violación de DDHH, el iniciado con el golpe de estado de 1976, instaurándose una verdadera dictadura cívico-militar genocida al servicio del poder económico nacional y trasnacional. Solo con el regreso de la democracia en 1983 se inicio un ciclo de lenta recepción de los DDHH plasmados en los TIDH, primero con algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), luego con su incorporación a la CN con la reforma del 94, y definitivamente con la labor activa de los 3 poderes del Estado en el siglo XXI, sobre todo a partir del 2004, con distintos fallos de la CSJN a la cabeza y la tarea del poder ejecutivo para juzgar a los responsables de la ultima dictadura.
Antes de la reforma Constitucional de 1994, las posturas sobre la vigencia y aplicación en el país de los DDHH incorporados a los TIDH se encontraban divididas. Una de las primeras discusiones que se planteó en relación a las normas internacionales es la que se daba con relación a su condición en el ordenamiento argentino, que luego se conocería como la de diferenciación en base al monismo o dualismo[6]. La cuestión entre monismo y dualismo ha quedado definitivamente saldada a partir de la reforma de la CN de 1994 y la nueva redacción del art 75 inc 22, de acuerdo a la cual los TIDH tienen jerarquía superior a las leyes del Congreso, y los 10 enumerados anteriormente tienen jerarquía constitucional, debiendo recurrirse para su aplicación en todos los casos a sus “condiciones de su vigencia”, que no son otras que las que hacen sus interpretes naturales[7]. Si bien antes de la reforma constitucional del 94 se daban discusiones acerca de la condición y lugar del derecho internacional en el ordenamiento argentino, luego de la reforma toda discusión deviene estéril, no pudiendo plantearse otra cosa que el monismo. No solo el art 75 inc 22 de la CN ha incorporado ciertos TIDH con jerarquía constitucional, sino que en general les ha dado jerarquía superior a las leyes, y además les ha dado operatividad directa, la que viene asegurada por el art 43 de la CN luego de la reforma del 94.

II. La importancia de los Derechos Humanos en la actualidad Argentina

No es un dato menor que en el país se impuso en marzo de 1976 una dictadura genocida, que se venia gestando desde un tiempo antes, la que se cobró la vida de alrededor de 30.000 personas, ello para instalar un proyecto económico de país centrado en la financierización de la economía, en la especulación y endeudamiento para el beneficio de unos pocos, quedando suspendido el respeto de los DDHH de la mayoría del pueblo. Fue así que durante un cuarto de siglo, a pesar de que la dictadura termino en 1983, el poder económico siguió imponiéndose al Estado. Si bien los TIDH fueron incorporados a la CN en 1994, fueron ignorados por 10 años en las superiores instancias decisorias (Poder Ejecutivo Nacional, Congreso de la Nación y CSJN). Fue recién en los últimos 10 años que los DDHH pasaron a ocupar un lugar fundamental en la vida social y política del país, pudiendo verse a partir de 2004 una real aplicación de los TIDH.
Lamentablemente, lejos se encuentran las sociedades actuales, sin ser la excepción la Argentina y pese a los muchos avances, de haber superado los males del poder económico capitalista, acrecentados en un contexto como el actual, de un neoliberalismo cada vez más destructor y deshumanizante, donde un porcentaje cada vez menor de personas concentran porcentajes cada vez mas escandalosos de recursos, frente a grandes mayorías de desposeídos que son excluidos del sistema. Es entonces, frente a las poco claras y arbitrarias reglas del mercado económico mundial, en sociedades salariales capitalistas, donde la mayor parte de la población esta sometida al poder económico mediante una situación de vulnerabilidad por su dependencia de un salario para su subsistencia y la de su núcleo familiar, que los TIDH tienen una importancia fundamental, se vuelven una herramienta indispensable para el logro de una sociedad global más justa y humana, y en las condiciones actuales resultan el marco apropiado para la promoción del desarrollo de la persona.
Uno de los ámbitos fundamentales donde se da la disputa actual, entre el poder económico y los pueblos, entre capitalismo arbitrario y Estado Social y Democrático de Derecho, es la empresa, donde se desarrollan las relaciones de producción de bienes y servicios. Es donde se da una evidente disputa entre las reglas del mercado que pretenden imponerse sobre las personas y el respeto de los DDHH que ponen eje en privilegiar el desarrollo de las personas sobre las ganancias y el lucro. Esto puede verse plasmado en varias sentencias de la CSJN a partir de 2004, en las que toma decisiones a favor del respeto de los DDHH del trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, frente al poder del capital, y lo hace fundamentando sus decisiones en el denominado “Bloque de Constitucionalidad Federal”[8], formado por la CN y los TIDH, y dentro de este, en sus principios básicos: El principio pro homine, El principio protectorio, El principio de justicia social, El principio de progresividad, El principio de favorabilidad, El principio de reparación justa y/o integral, Los principios de cooperación y solidaridad, El principio de igualdad y prohibición de discriminación, entre otros.
Si tuviese que elegir uno solo de estos fallos, sin duda sería “Álvarez c/ Cencosud”[9], en el que se analizan temas esenciales, como el DDHH al trabajo y la estabilidad del trabajador, el DDHH al respeto de la dignidad de la persona y a la no discriminación, la subordinación del poder económico a los DDHH y la democratización de las relaciones sociales, incluidas las de trabajo. A partir de analizar el contexto y la resolución de este caso, puede verse la importancia del DIDH y su función para la construcción de sociedades más justas.
En el caso elegido, un grupo de trabajadores de una empresa multinacional de capitales extranjeros es despedido en su propio país en forma arbitraria y discriminatoria, ello luego de organizarse para conformar un sindicato que los represente y así tener un mayor éxito en la defensa de sus derechos laborales individuales y colectivos. Es decir, un grupo de personas, en una situación que por su condición social y posición económica, como trabajadores, son sujetos de preferente tutela dentro del Bloque Federal de Constitucionalidad, hacen uso de un DDHH plasmado en la CN y los TIDH, el derecho de organizarse y conformar un sindicato en forma libre y democrática, y ello con el objetivo de lograr una mejora en el respeto y cumplimiento del resto de sus DDHH laborales; frente a lo cual, su empleador decide expulsarlos de la empresa, excluirlos del ámbito laboral, privarlos de sus medios de subsistencia, una represalia que busca disciplinar de manera violenta a los despedidos y a quienes aún dentro de la empresa piensen siquiera en reclamar por sus derechos o actuar en la defensa de los mismos. Es decir, por su posición económica y condición social, las victimas del caso son sujetos vulnerables, y de esta desigualdad se vale el empleador para despedirlos, ello en forma arbitraria y ante el pedido de que se le reconozcan una serie de DDHH.
Frente a esta situación, una mayoría dentro de la Corte (4 votos frente a 3) busca la solución en el ordenamiento argentino, en leyes del país (vgr ley antidiscriminatoria, 23.592), pero fundamentalmente en el DIDH, normativa esta ultima que esta totalmente ausente en el voto de la minoría. El voto de la mayoría se estructura en torno a la protección de la persona y su dignidad, eje y centro de todo el ordenamiento jurídico[10]; siendo una derivación fundamental de ello el derecho a la igualdad y no discriminación, siendo la discriminación una conducta esencialmente violenta que puede llegar a destruir al otro[11].
Con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), refiere la CSJN que el principio de igualdad y prohibición de discriminación resulta el persistente eco de una noción que, por un lado, se desprende directamente “de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona” y que, por el otro, “posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno”. En este contexto, el principio de igualdad y prohibición de discriminación ha alcanzado, actualmente, un nivel de máxima consagración y entidad: pertenece al jus cogens, “puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”. El acto discriminatorio ofende nada menos que el fundamento definitivo de los derechos humanos: la dignidad de la persona, al renegar de uno de los caracteres ínsitos de ésta: la igualdad en dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, de la cual deriva, precisamente, el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación, destinado a proteger en la existencia dicha igualdad en esencia, intrínseca o inherente a aquéllos.
A su vez, con apoyo en la Carta Democrática Interamericana la CSJN afirma en “Álvarez” que la eliminación de toda forma de discriminación contribuye al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Finalmente, se termina decidiendo en la sentencia de la Corte que el despido dispuesto por el empleador es nulo de nulidad absoluta, por haberse violado con el despido decidido DDHH fundamentales de los trabajadores, su dignidad y el consiguiente derecho a la no discriminación además de su derecho al trabajo con la consiguiente estabilidad laboral, al despedirlos por haber buscado resguardar su condición social y posición económica mediante el ejercicio del DDHH a organizarse sindicalmente; debiendo resguardarse los DDHH como superiores frente a los intereses y derechos económicos de la empresa, ello en el contexto de un sociedad democrática, donde garantizar la no discriminación configura para el Estado una “obligación fundamental mínima” y de cumplimiento “inmediato”, cuya inobservancia, por acción u omisión, lo haría incurrir en un acto ilícito internacional.
En este caso los DDHH actuaron como reparadores, lográndose volver en buena medida la situación al estado anterior a la violación del derecho; pero lo fundamental es el respeto de los DDHH, evitando la violación de los mismos para no tener que reclamar por su reparación, la que en mucho casos deviene imposible de ser integral, como es el caso en que se destruyó a la persona.

III. Los DDHH en Latinoamérica y la mirada de Raúl Zaffaroni[12]. Una Tercera Guerra Mundial no declarada.

“(...) Los derechos humanos plasmados en tratados, convenciones y constituciones son un programa, un deber ser que debe llegar a ser, pero que no es o, al menos, no es del todo. Por tal razón, no faltan quienes minimicen su importancia, incurriendo en el error de desconocer su naturaleza. Estos instrumentos normativos no hacen –ni pueden hacer– más que señalar el objetivo que debe alcanzarse en el plano del ser. Su función es claramente heurística.
Quien los desprecia cae en una trampa ideológica: la repetida frase de Marx acerca del derecho, cuando se la toma como una inevitable realidad, sólo deja a los excluidos el camino de la violencia, donde siempre pierden, aunque triunfen. Lo que es verdad es que el actual poder financiero –como todo el hegemónico en todos los tiempos– quiere reducir el derecho a una herramienta de dominación a su servicio. Sin embargo, estos instrumentos son un obstáculo, porque de ellos pueden valerse –y de hecho se valen– los pueblos y los propios disidentes de las clases incluidas para hacer del derecho un instrumento de los excluidos. La lucha en el campo jurídico actual se entabla entre el poder hegemónico, que quiere hacer realidad la frase de Marx e impedir cualquier redistribución de la renta, y quienes pretendemos usar al derecho como herramienta de redistribución de renta (...)
(…) El jurista latinoamericano se halla ante el ineludible deber jurídico y ético de repensar teóricamente el derecho en nuestra región, teniendo como objetivo primario una tutela real y eficaz del primero de todos los derechos: el derecho a la vida, lesionado en forma permanente por el genocidio por goteo que provoca la actual fase superior del colonialismo en nuestra Patria Grande. (…)”[13]

IV. Colofón

En sociedades cada vez más violentas, donde la violencia surge esencialmente de las diferencias económicas y del ejercicio de la fuerza, la que ejerce el poder fundamentalmente económico en forma directa o indirecta, resulta indispensable reconocernos y reconocer al otro como un ser igual y digno, respetando sus DDHH fundamentales y exigiendo este respeto por parte de todos en todas las relaciones sociales. La meta es lograr una convivencia democrática en un marco de respeto de los DDHH, siendo la vigencia de los TIDH y sus principios fundamentales las reglas de conductas que deben primar entre las personas, entre los grupos, entre los Estados, y en general entre todas y todos.
Solo en la medida en que a cada persona se le reconozca su dignidad intrínseca, su derecho a la vida en igualdad de condiciones con el resto de las personas, pudiendo acceder a los bienes materiales e inmateriales necesarios para su desarrollo, podrá vivirse en sociedades pacificas y justas. Con este objetivo surgieron los OI y para ello se redactaron los TIDH, invitando a los Estados a suscribirlos; siendo el poder económico el principal enemigo de la realización de tan importantes objetivos, lo que puede verse comprobado en el hecho de que el actor con mayor peso económico global, los EEUU, es uno de los Estados que menos TIDH ha suscripto, que menos observancia hace de los mismos, pero que a la vez mayor control pretende tener sobre las decisiones de los OI[14].




[1] Según Zaffaroni, fue el espanto de las 2 guerras mundiales, por haberse dado en el en el propio territorio hegemónico, lo que decidió a los poderosos a señalar el objetivo humano a alcanzar. El poder entró en pánico sólo cuando vio que las víctimas de esas atrocidades eran otros humanos de su linaje; ya que ante otros actos de crueldad y genocidio frente a otras poblaciones no tuvieron la misma reacción. Ver: ZAFFARONI, Raúl, Una Tercera Guerra Mundial no declarada, Pagina/12, 09/10/14, http://www.pagina12.com.ar/diario/lecturas/33-261538-2014-12-09.html
[2] Hubo Guerras internas en países, como la guerra civil española.
[3] Basta con pensar en la persecución y asesinato de afroamericanos en EEUU, llevados a cabo en el pasado por el klu klux klan, lo que se ha trasladado al parecer a la actualidad, donde la brutalidad policial ha despertado la furia del pueblo.
[4] Basta pensar, en tiempos más recientes, en las dictaduras de América Latina, en casos de África como el de Ruanda, o lo que sucedió en Europa en Kosovo.
[5] En relación a los DDHH existe una obligación positiva de asegurar su efectividad en cabeza de los Estados, de donde se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Esta obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares.
[6] Las doctrinas dualista y monista, se basan en cómo se vincula el derecho interno con el derecho internacional. Para los dualistas configuran dos órdenes separados y sobre todo incomunicados entre sí, entre los cuales no existe trasiego de normas, debiendo los convenios ratificados ser objeto de un acto formal por parte del legislador a los fines de su incorporación al derecho positivo del país. Por su parte aquellos que sostienen la posición monista estiman que el Derecho Interno y el Internacional constituyen dos ramas de un solo ordenamiento entre las cuales existe comunicación, de modo que los tratados ratificados (entre ellos, los convenios de la OIT), se incorporan automáticamente al cuadro legislativo aplicable en cada país.
[7] La referencia expresa a las “condiciones de vigencia” de los TIDH significa que estas convenciones internacionales deben ser interpretadas y aplicadas en el orden interno tal como “rigen en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación”
[8] La Constitución Nacional debe ser entendida como una unidad, esto es, como un cuerpo que no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere, como un conjunto armónico en el que cada uno de sus preceptos ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de los demás. Luego, dada la jerarquía constitucional que tienen los instrumentos internacionales incorporados por el art 75 inc 22, dicho cuerpo no es otro que el “bloque de constitucionalidad federal”, comprensivo de aquéllos y de la Constitución Nacional, por manera que la mentada armonía habrá de ser establecida dentro de ese contexto. Cfr. CSJN, 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”
[9] CSJN, 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”
[10] El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. CSJN, 14/09/04, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”; 21/09/04, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”; 31/03/09, “Torrillo Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”; 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”
[11] “…las violaciones a la dignidad de la persona humana así como pueden mortificar su espíritu, también pueden dañar su cuerpo, constituyendo una fuerza patológica y destructiva del bienestar de las personas al menos igual que la de los virus y las bacterias (Mann, Jonathan, "Health and Human Rights", en Reflections on The Universal Declaration of Human Rights. A Fiftieth Anniversary Anthology, La Haya/ Boston/Londres, M. Nijhoff, 1998, p. 176)…” En: CSJN, 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”
[12] Graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1962, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral en 1964, fue ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina desde 2003 hasta el 2014. Su amplia actividad académica y profesional, y el reconocimiento de la misma, puede verse en: http://es.wikipedia.org/wiki/Eugenio_Raúl_Zaffaroni
[13] ZAFFARONI, Raúl, Una Tercera Guerra Mundial no declarada, Pagina/12, 09/10/14, http://www.pagina12.com.ar/diario/lecturas/33-261538-2014-12-09.html
[14] Lo que puede verse en como esta conformado el Consejo de Seguridad de la ONU.

9 dic 2014

CONFERENCIA DE RAUL ZAFFARONI SOBRE DERECHOS HUMANOS

Página/12
 
 
LECTURAS › CONFERENCIA DE RAUL ZAFFARONI EN LA FERIA DEL LIBRO DE GUADALAJARA

Una Tercera Guerra Mundial no declarada

Quizá como adelanto de la próxima etapa de su vida, prefirió presentarse como profesor emérito. Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Suprema a punto de dejar de serlo, dio una conferencia el viernes último con el título de “Los derechos humanos como programa y realidad”. A continuación, un extracto de su clase magistral.
 
Por Raúl Zaffaroni *
A quienes en razón del multiculturalismo de nuestra región niegan la existencia del concepto de América latina, reduciéndolo a una denominación despectiva atribuida a los franceses, cabe responderles que América latina es mucho más que un concepto: es una realidad unitaria y perfectamente reconocible, como producto complejo de casi todas las atrocidades cometidas por el colonialismo en el planeta.
Desde el siglo XV los europeos ocuparon policialmente nuestro continente con parte de su población marginada, que trajo las infecciones que en pocos años mataron a la mayor parte de los habitantes originarios. A los sobrevivientes los redujeron a servidumbre.
A poco de andar, para reemplazar a la población eliminada, cometieron el atroz crimen de desplazamiento masivo de africanos esclavizados. En lo sucesivo, el mestizaje de colonizadores con originarios y africanos fue objeto de desprecio. Cuando se prohibió el tráfico negrero, algunos asiáticos fueron también esclavizados por el Pacífico.
Desde las últimas décadas del siglo XIX se produjo un masivo desplazamiento de población desde los países europeos atrasados en el proceso de acumulación originaria hacia el sur de nuestra región. Los perseguidos y hambrientos de las dos guerras mundiales llegaron con posterioridad. (...). No hay un hombre cósmico en nuestra Patria Grande, pero hay un ser humano latinoamericano cuya dignidad de persona ha sido negada planetariamente por el colonialismo y que se abre paso lentamente contra éste. (...).
Desde los años setenta del siglo pasado, con la crisis del petróleo, la política colonialista cambió en los propios centros de poder, con inevitables consecuencias periféricas. Se abandonaron las ideas de sociedades incluyentes, de Estado de Bienestar y de economía keynesiana, pasando al fundamentalismo de mercado, o sea, a una ideología que otorga amplia libertad de acción al capital financiero e impone necesarios modelos de sociedades excluyentes. (...).
En esta fase superior del colonialismo no se ocupan territorios policialmente, como en el colonialismo originario, derrotado por los libertadores; tampoco se acude a oligarquías vernáculas que mantengan a la población en servidumbre, como las que los pueblos desplazaron hace un siglo; tampoco se psicotiza a las fuerzas armadas para que ocupen los territorios por cuya soberanía debían velar, porque ya no son confiables y provocan alta resistencia popular. (...).
En la periferia, en esta fase superior del colonialismo, se opera tratando de imponer gobernantes que cuiden los intereses del capital financiero transnacional o procurando destituir a quienes le opongan resistencia o descalificar a los políticos que los denuncian.
Para eso se vale de la opinión pública, convenientemente configurada por los medios masivos de comunicación monopolizados (en particular la televisión, en manos de conglomerados que forman parte del mismo capital transnacionalizado), de los políticos inescrupulosos o tontos útiles, de sus lobbistas (o corruptores especializados), como también de los técnicos políticamente asépticos, esterilizados en los autoclaves de sus think tanks centrales.

Deber ser

Los derechos humanos plasmados en tratados, convenciones y constituciones son un programa, un deber ser que debe llegar a ser, pero que no es o, al menos, no es del todo. Por tal razón, no faltan quienes minimicen su importancia, incurriendo en el error de desconocer su naturaleza. Estos instrumentos normativos no hacen –ni pueden hacer– más que señalar el objetivo que debe alcanzarse en el plano del ser. Su función es claramente heurística.
Quien los desprecia cae en una trampa ideológica: la repetida frase de Marx acerca del derecho, cuando se la toma como una inevitable realidad, sólo deja a los excluidos el camino de la violencia, donde siempre pierden, aunque triunfen. Lo que es verdad es que el actual poder financiero –como todo el hegemónico en todos los tiempos– quiere reducir el derecho a una herramienta de dominación a su servicio. Sin embargo, estos instrumentos son un obstáculo, porque de ellos pueden valerse –y de hecho se valen– los pueblos y los propios disidentes de las clases incluidas para hacer del derecho un instrumento de los excluidos. La lucha en el campo jurídico actual se entabla entre el poder hegemónico, que quiere hacer realidad la frase de Marx e impedir cualquier redistribución de la renta, y quienes pretendemos usar al derecho como herramienta de redistribución de renta.
Pero estos instrumentos no fueron graciosas concesiones ni producto de una maduración reflexiva y racional de pueblos y gobiernos, sino que los impulsó el miedo. Ante las atrocidades de estados asesinos, que cometieron homicidios alevosos masivos, el espanto hizo que se sancionaran estas leyes nacionales e internacionales. La racionalidad que propugnan esos objetivos, digamos la verdad sin avergonzarnos como humanos, no fue impulsada por la razón, sino por el espanto.
Y tampoco los impulsó el miedo ante cualquier homicidio alevoso masivo: no lo produjeron las víctimas armenias, los hereros extinguidos por los alemanes, los haitianos masacrados por Trujillo en la frontera ni los congoleños esclavizados y diezmados por Leopoldo II de Bélgica, sino que fue el pánico provocado en el propio territorio hegemónico el que decidió a los poderosos a señalar el objetivo humano a alcanzar. El colonialismo entró en pánico sólo cuando vio que las víctimas de esas atrocidades eran otros humanos con pareja deficiencia de melanina.
Pero ni siquiera así los nuevos poderes hegemónicos mundiales suscribieron por completo todos esos objetivos y se resisten hasta el día de hoy a hacerlo. A regañadientes definieron mezquinamente el genocidio, cuidando de que su recortada definición no abarcase sus propios genocidios, y firmaron una Declaración Universal que en su origen sólo tuvo el valor de una manifestación de buena voluntad internacional.
Estos objetivos están lejos de alcanzarse en nuestra Patria Grande, donde sigue jugando la pugna entre el modelo de Estado que pretende configurar una sociedad que incluya, frente a otro que quiere solidificar la exclusión. La polarización que vivimos tiene lugar entre un modelo de sociedad incluyente y otro excluyente y, en otro plano, entre independencia y dependencia.
En su fase superior el colonialismo sigue del lado de la dependencia, cuya condición necesaria es la sociedad excluyente, que implica el desconocimiento de la condición de persona del ser humano latinoamericano. (...) No le importó al colonialismo la casi extinción de los originarios, la esclavización de los africanos transportados y de sus descendientes, la marginación de los criollos y mestizos, la reducción a servidumbre de pueblos enteros; no ahorró violencia, vilezas ni genocidios con tal de contener las pulsiones incorporativas; en su haber cuenta nuestra Patria Grande con muchos millones de víctimas de violencia, enfermedad, hambre, miseria y toda clase de carencias elementales. (...). Hasta hoy el ser humano latinoamericano se debate dificultosamente en pos del reconocimiento de su dignidad de persona. Buena parte de la población de nuestra Patria Grande se halla lejos de haber alcanzado ese objetivo. Favelas, pueblos jóvenes, villas miseria o como quiera llamarse a nuestros slums, alojan a millones de personas que no son jurídicamente reconocidas como tales. (...)
No es hoy la acción directa del poder represivo estatal la que comete la mayor parte de los homicidios masivos, pese a su muy considerable grado de letalidad (escuadrones de la muerte, desapariciones forzadas, ejecuciones sin proceso, gatillo fácil, colusión con grupos criminales violentos, torturas), todo lo cual hace que en ocasiones se identifique y confunda la acción estatal con la criminal.
La modalidad del control colonial actual varía en la región según las diferentes circunstancias geopolíticas, pero en toda la Patria Grande tiene como objetivo común el montaje de un violentísimo aparato estatal represivo de control punitivo masivo de la población excluida.
El poder financiero transnacional no se equivoca en sus objetivos:
a) En el centro norteamericano, desde fines de los años setenta del siglo pasado, se abandonó el New Deal y el Welfare State y se montó un aparato represivo monstruoso, que tiene por objeto controlar a su población de negros y latinos y frenar la inmigración del sur que intenta desplazarse impulsada por la necesidad. En esta línea, el Estado norteamericano se ha convertido en el campeón mundial de la prisionización, pasando a la tradicional Rusia. Desde 1989 más de la mitad de su enorme población penal está compuesta por afroamericanos.
b) En Europa, los parientes pobres incorporados a la Unión sufren medidas económicas de ajuste que produjeron el desempleo de la faja etaria menor de veinticinco años. Su aparato represivo crece lentamente, pero aún centrando su atención sobre los inmigrantes, que están sobrerrepresentados en sus poblaciones penales. El Papa ha señalado el riesgo de convertir al Mediterráneo en un cementerio. Esas palabras tienen un sentido profundo: el Mediterráneo es la cuna de la civilización europea, vergonzosamente convertido hoy en la tumba de muchos miles de prófugos del hambre y de la violencia colonialista. Quizá rememora el genocidio de Cartago. Tal vez sea el desierto de Arizona europeo, o quizás el nuevo muro. Aún el aparato represivo europeo no ha desplazado su acción contra los jóvenes desocupados, pero lo hará en cuanto su protesta deje de ser pintoresca y comience a ser disfuncional para el poder financiero.
c) En Sudamérica el poder transnacional procura contener y desbaratar cualquier tendencia hacia una mejor redistribución de la renta, para lo cual le es funcional la alta violencia homicida en nuestras zonas de vivienda precaria, como también la letalidad del accionar policial, que tiene lugar con clara tendencia selectiva clasista y racista. No son extraños a esta funcionalidad los esfuerzos por desbaratar cualquier tentativa más o menos seria de pacificación, como la que se intenta en estos días en Colombia.
d) La situación geopolítica –en particular respecto de la producción y distribución de cocaína– hace que el Cono Sur de Sudamérica (Uruguay, Argentina, Chile) de momento registre niveles relativamente bajos de violencia. No obstante, el poder financiero trata de crear mediáticamente una realidad mucho más violenta que la letalidad registrada, con el mismo objetivo que en el resto de la región: montar un aparato represivo violento y gigante para controlar a sus excluidos. Para eso se vale del monopolio televisivo, de sus comunicadores, personeros, traidores y mercenarios.

Letargo televisivo

Es cada vez más urgente despertar del letargo televisivo. El panorama de letalidad violenta de nuestra región representa un verdadero genocidio por goteo. De los 23 países que en el mundo superan el índice anual de homicidios de 20 por cada 100.000 habitantes, 18 se hallan en América latina y el Caribe y 5 en Africa.
Son varias las investigaciones locales que muestran que esas tasas se concentran en nuestros barrios y asentamientos precarios, como también que los homicidios allí cometidos son los que presentan los porcentajes más altos de no esclarecimiento e impunidad.
Esto corresponde a la modalidad de control de la exclusión propia de esta fase avanzada del colonialismo. Es el efecto que sobre nuestra región tiene la Tercera Guerra Mundial no declarada.
Lejos de cierto pensamiento progresista que teme a métodos de control violento de siglos pasados, la verdad es que nuestros barrios precarios ya no son predominantemente controlados con tanques y policías y menos aún con los cosacos del Zar. Por el contrario, hoy se fomentan las contradicciones entre los propios excluidos y entre éstos y las fajas recién incorporadas. Las cifras disponibles muestran que los criminalizados, los victimizados y los policizados se seleccionan de las mismas capas sociales carenciadas o de las más bajas incorporadas.
El fomento de la conflictividad entre los más pobres potencia una violencia letal que ahorra la mayor parte de la tarea genocida a las agencias estatales, al tiempo que obstaculiza la concientización, la coalición y el protagonismo político coherente y organizado de los excluidos.
La altísima violencia que permite este genocidio por goteo, al igual que la diferencia con el Cono Sur, no podrían explicarse sin la incidencia de la economía creada por la prohibición de la cocaína. La demanda de este tóxico no sólo es rígida, sino que se fomenta mediante una publicidad paradojal, que asocia su uso a la transgresión, siempre atractiva a las capas jóvenes. Ante esta demanda incentivada, la prohibición reduce la oferta y provoca una formidable plusvalía del servicio de distribución, que se controla mediante las agencias que persiguen el tráfico y que, por ende, se convierten en entes reguladores del precio. (...)
El tóxico se produce en nuestra región y en ella queda alrededor del 40 por ciento de la renta total, en tanto que la mayor parte la produce la plusvalía del servicio de distribución interno de los Estados Unidos. La competencia por alcanzar el mercado mayor de consumo, o sea, por la exportación a los Estados Unidos, se produce en América latina, con altísimo nivel de violencia competitiva, que se incentiva con armas importadas desde el país demandante, donde además se retiene el monopolio del servicio de reciclaje del dinero de la totalidad de la renta. (...) La guerra a la droga que, como era previsible, estaba perdida desde el comienzo, se ha convertido en la mayor fuente de letalidad violenta de la región. Ha causado cientos de miles de muertes de jóvenes en pocos años, cuando se hubiesen necesitado siglos para provocar un número cercano por efecto del abuso del tóxico.
La cocaína no mata tanto por sobredosis, sino que lo hace su prohibición por concentración de plomo. Esta política suicida y absurda desde el punto de vista penal y de salud sólo es coherente como instrumento colonialista para corromper a las instituciones policiales, infiltrarse en la política y en algunos países para desprestigiar a las fuerzas armadas y debilitar la defensa nacional. (...)

Ocultar la realidad

En nuestra región, los medios de comunicación masivos, en especial la televisión, se hallan concentrados en grandes monopolios que están inextricablemente vinculados en red con los intereses del poder transnacional. Lógicamente, sus mensajes son perfectamente funcionales al modelo de sociedad excluyente que éstos fomentan. En consecuencia, juegan un papel central en el genocidio por goteo que se está cometiendo en la región.
En los países de alta violencia real, donde el aparato represivo mortífero es funcional a la letalidad entre excluidos, la televisión concentrada cumple la función de ocultarla, disimularla, minimizarla o naturalizarla. Por el contrario, en el Cono Sur, donde es mucho menor la violencia letal, la televisión concentrada crea una realidad violenta que le permita exigir –mediante reiterados mensajes vindicativos– el montaje de ese aparato mortífero. (...)
Los recursos de esta publicidad populachera son ampliamente conocidos, aunque no por ello menos eficaces: la invención de víctimas-héroes, la reiteración de la noticia roja sensacionalista, la exhibición de unas víctimas y el meticuloso ocultamiento de otras, los comunicadores indignados, el desprecio a las más elementales garantías ciudadanas, el reclamo de un retroceso a la premodernidad penal y policial, etcétera. En definitiva, se trata de mostrar a las víctimas como victimarios. (...)
Lo cierto es que la imagen de la violencia que tiene nuestra sociedad es la que proyecta la televisión concentrada, sea ocultando o disfrazando la existente o inventando la que no existe, siempre con el objetivo claro de montar un poder represivo mortífero y brutal. Pero al mismo tiempo también es cierto que es muy poco o casi nada lo que se invierte en investigación de campo acerca de la violencia. Lamentablemente, dado que no es posible prevenir eficazmente lo desconocido, cabe llegar a la penosa conclusión de que, más allá de las declamaciones, no hay poder interesado en prevenir seriamente las lesiones masivas al derecho a la vida en nuestra región.
En Latinoamérica –como en todo el mundo– los políticos quieren ganar votos y elecciones. Por ende, les resulta muy difícil enfrentarse con la televisión monopolizada. El poder financiero transnacional lo sabe y lo explota, pues se trata de una cuestión clave para sus objetivos hegemónicos. Basta verificar cómo en toda nuestra región la televisión concentrada emite una constante publicidad destituyente y descalificante de cualquier movimiento popular que pretenda redistribuir mínimamente la renta. Cualquier caso de corrupción pasa a ser vital, pero oculta cuidadosamente la administración fraudulenta de quienes contraen deudas imposibles de pagar, entregan soberanía sometiendo al país a jurisdicciones extranjeras, llevan a cabo políticas de ajuste que terminan en crisis, desbaratan el potencial industrial o malvenden la propiedad estatal.
Los políticos le temen a la televisión concentrada, y entre los asustados y los inescrupulosos sólo parecen ponerse de acuerdo para sancionar leyes penales disparatadas, que destruyen códigos y legislación razonable, para reemplazarlos por una colección de respuestas a mensajes televisivos que, en buena medida, promueven una antipolítica –por cierto que también funcional al poder transnacional–, dado que cada día es más evidente que responde a una actitud de subestimación de la inteligencia del pueblo.
Incluso los políticos que postulan modelos incluyentes de sociedad no pueden sustraerse del todo al reclamo de un aparato punitivo letal. Les embarga el miedo a la televisión, se sienten amenazados incluso en lo interno de sus propios partidos o movimientos, creen que deben dar muestras de orden y, de este modo, entran en contradicciones inexplicables. (...)

Policías

La función estructuralmente colonialista originaria de nuestras policías, es decir, la de ocupación territorial, se ha mantenido invariable a lo largo de los siglos.
La colonización originaria consistió en la ocupación policial de un territorio extranjero, creando inmensos campos de concentración. Si bien esta modalidad primitiva se dejó de lado en las fases posteriores del colonialismo, el modelo de policía de ocupación territorial se mantiene hasta el presente.
En el siglo XIX copiamos la Constitución de los Estados Unidos (único modelo republicano a la sazón disponible), pero no hicimos lo propio con la policía comunitaria norteamericana y, hasta el presente, nuestras policías conservan sus estructuras de ocupación territorial militarizada. Las oligarquías neocolonialistas les concedieron cierta autonomía y luego cundió la modalidad política de intercambiar con ellas gobernabilidad por concesión de ámbitos de recaudación autónoma.
Ese camino sucio, con un Estado rufián, que no pagaba lo justo a sus policías, pero que los habilitaba a recaudar de lo ilícito, dio algún resultado, hasta que el estallido de la prohibición de cocaína y los otros tráficos ilícitos favorecidos por la revolución comunicacional terminaron por poner en crisis a las instituciones policiales, deteriorar su función y degradar la imagen misma del Estado y el respeto a la legalidad. (...)
El deterioro que en el siglo pasado sufrieron nuestras fuerzas armadas, como consecuencia de la alucinante Doctrina de la Seguridad Nacional, se transfirió a nuestras instituciones policiales, cuando el poder transnacional decidió pasar del Estado de seguridad nacional al de seguridad urbana o ciudadana. Pero no contento con ello, el poder transnacional impulsó a algunos países de la región a que degradasen a sus fuerzas armadas a funciones policiales internas, con las consecuencias lamentables que para éstas y para la defensa nacional hoy verificamos. (...)

Desigualdad

Un dato altamente significativo es que nuestra región presenta simultáneamente los más altos índices de homicidios del mundo, pero también los de más alta desigualdad en la distribución de la renta, medida con el coeficiente de Gini.
Según los datos comparativos de la ONU, los índices de homicidio tienden a guardar una relación inversa con el ingreso per cápita, pero también una marcada relación directa con el coeficiente de Gini, o sea, que la experiencia mundial indica que a menor ingreso per cápita y a peor distribución, corresponden más homicidios.
De este modo resulta que el derecho al desarrollo que, como vimos, desde la perspectiva central es de tercera generación, en el plano de la realidad se conecta íntimamente con el primero de los derechos humanos, que desde la misma perspectiva sería de primera generación. El respeto a la vida depende, por ende, de la inclusión social, de la movilidad vertical, de la distribución mínimamente equitativa de la renta. Con razón los teóricos más modernos de los derechos humanos parecen haber archivado su clasificación en generaciones, para sostener hoy la conglobación de todos ellos. (...) No es la simple pobreza la que se refleja automáticamente en la violencia letal, sino la falta de proyecto, es decir, la frustración existencial que provoca la sociedad excluyente. (...)
Más allá del ocultamiento televisivo de la violencia letal o de su exageración mediática, de la confusión que esto siembra en el público y en las clases políticas, de la constante instigación a la venganza y al montaje de un aparato represivo mortífero, del oportunismo o del amedrentamiento o ignorancia de políticos y jueces, el ser humano latinoamericano sigue batiéndose y abriéndose paso por su derecho a ser considerado y tratado como persona.
El jurista latinoamericano se halla ante el ineludible deber jurídico y ético de repensar teóricamente el derecho en nuestra región, teniendo como objetivo primario una tutela real y eficaz del primero de todos los derechos: el derecho a la vida, lesionado en forma permanente por el genocidio por goteo que provoca la actual fase superior del colonialismo en nuestra Patria Grande.
Si bien abundan las Malinches de ambos géneros, nuestro ser humano latinoamericano no deja de reclamar el reconocimiento de su dignidad de persona, aunque sigue sufriendo en sus pies el dolor de Cuauhtémoc.
* Raúl Zaffaroni es profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires.

1 dic 2014

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