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Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

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4 may 2010

LAS COMUNICACIONES DEL TRABAJADOR Y EL CARÁCTER RECEPTICIO


Por Sebastián Serrano Alou
Abogado


Un problema habitual que se presenta en las relaciones de trabajo es la comunicación. Muchas veces el trabajador no logra comunicar a su empleador distintas situaciones, muchas veces, por la mala fe de su empleador que busca la forma de evadir estas comunicaciones. Pero es importante saber que esta mala fe, no puede perjudicar al trabajador, ya que sería beneficiar a quien actúa en forma desajustada a derecho, y perjudicar al sujeto de preferente protección laboral convalidando conductas que el Derecho Protectorio Laboral repudia.
El carácter recepticio de las comunicaciones que rige en el Derecho del Trabajo, no implica que la recepción de la comunicación quede librada al arbitrio del destinatario, sino que éste debe informar correctamente su domicilio real, mantenerlo identificado, comunicar cualquier cambio que se produzca en el mismo y recibir todas las notificaciones que le fueron dirigidas
[1].
Quien proporciona un domicilio, a todos los efectos del contrato de empleo, está asumiendo “la carga” de que toda comunicación dirigida a ese domicilio va a ser normalmente recibida
[2].
El principio cardinal que gobierna las notificaciones es la llamada “teoría de la recepción”, según el cual se considera perfeccionada cuando es recibida por el destinatario o llega a su esfera de conocimiento. No se exige que el destinatario tenga cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino basta que éste se encuentre enterado de la existencia de una comunicación, porque a partir de allí debe actuar obrando con diligencia y buena fe. En los casos de inactividad del receptor, del destinatario de un telegrama laboral, se ha entendido que la notificación cuenta con todos sus efectos. Generalmente, el supuesto ronda en la hipótesis que el empleado de la empresa de correo no halle a persona alguna en el lugar de destino, en cumplimiento de la normativa de la agencia postal deja un aviso escrito dando cuenta de la diligencia y de que el despacho se encuentra a disposición del interesado en la oficina respectiva, pero no obstante ello, el destinatario se abstiene de concurrir a reclamarlo
[3]. En estos casos existe negligencia y mala fe de parte del destinatario, que no puede más que perjudicarlo, no pudiendo extenderse las consecuencias de este accionar al trabajador.
Otro caso que puede presentarse, es el de los telegramas dirigidos al lugar de trabajo y/o domicilio conocido del demandado, devueltos con la constancia de “cerrado”. En este caso, esto tampoco impide la efectividad y validez de la notificación pues se debe cumplir con la carga de “diligencia” de mantener el domicilio en condiciones de que lleguen las comunicaciones allí remitidas (arts. 512, 902, 903, 904, 931, 1198 y conc., Cód. Civil; arts. 62, 63, 79 y conc., LCT)
[4]. Cuando los telegramas mediante el cual se consideraron despedidos fueron devueltos por el correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación. El carácter recepticio de la denuncia de contrato de trabajo, no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines[5].En síntesis, siguiendo una clara y certera jurisprudencia, se puede concluir en que la falta de recepción de las piezas postales no perjudica la posición del trabajador emisor, ello cuando la falta de recepción de las comunicaciones libradas por el trabajador, fue motivada por haber resultado imposibles las entregas por los distribuidores de correspondencia por no encontrar persona que las reciba o por haber sido rechazadas por la persona que los atendió, como cuando la falta de recepción fue además motivada por la ulterior inacción de los accionados para concurrir al Correo Oficial a retirar tales piezas, habiéndose dejado aviso de visita por parte del empleado del correo. Se equipara la situación de los telegramas no retirados a los casos de rechazo de telegrama por parte del empleador, en los que, llegados los telegramas a destino, en donde hubo negativa a recibirlos cuando éstos ya habían entrado en la órbita de conocimiento del destinatario, cabe considerar que han cumplido su finalidad. El retiro de las piezas del correo es una actividad que se considera enteramente exigible en el marco de las obligaciones genéricas del empleador impuestas por el art. 62 RCT y por el Principio de la buena fe establecido por el art. 63 RCT. Más aún, tal actividad resulta exigible a los empleadores como consecuencia de lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 24.487 -regulatoria del servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley 23.789-, que establece que "el empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia". Por todo ello, corresponde acordar a los despachos efectuados por el trabajador el efecto de comunicaciones efectivamente recibidas por los demandados, en cada caso, en la primera fecha de entrega fallida[6].


REFERENCIAS


[1] Cfr. CNTrab, sala I, 17/07/07, “Esquivel, Ramón Francisco Saturnino c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Arengreen 807”
[2] Cfr. GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269
[3] Cfr. GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269
[4] Cfr. CNTrab, sala I, 26/06/92, “Ayala, Cristina L. c/ Violante de Labriola, María E. y otro”
[5] Cfr. CNTrab, sala V, 24/10/97, “Lannutti, Mónica y otros c/ Furba SRL y otro”
[6] Juzgado del trabajo Nº1 de La Rioja, 07/04/10, “D.,M.L. c/ Instituto de Danzas Argentina y Latinoamericana y otros - Demanda laboral - Despido” (sentencia publicada en la Revista del Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.org.ar/ )

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