Asesoramiento Jurídico

Problemas de Trabajo - Trabajador/a informate acerca de tus derechos

Consultas sin cargo a trabajadores/as

Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina - Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero

serranoalou@yahoo.com.ar

cel 0341-156369836


Cual es su sueldo y categoría según convenio
Como reclamar que lo registren correctamente
Como reclamar por los aportes a su jubilación
Como pedir una obra social para ud. y su familia
Como poner fin o evitar malos tratos
Que hacer ante un accidente de trabajo
Como manejarse cuando padece enfermedades
Que derechos le corresponden ante un despido

No deje que lo discriminen y lo excluyan
No permita que le paguen de menos
No se deje maltratar
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8 feb 2010

LA PRECARIEDAD LABORAL GENERA ESCLAVITUD



Con el registro de la relación, comienza a funcionar la Carta de ciudadanía en la empresa, que hace a la existencia misma del trabajador como tal. De ahí que una respuesta acertada nos interese a todos, porque un país, en el que los trabajadores trabajando, al no ser registrados, trabajan sin existir, merece un repudio internacional porque semeja un territorio de esclavos(1).
La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social, carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni a la indemnización por accidentes de trabajo. Se trata, en consecuencia, de un disvalor que ocasiona un daño apreciable al dependiente, pero que se proyecta también a todo el orden social, al ser generador tanto de evasión fiscal y previsional como de competencia desleal con los empleadores que sí cumplen sus obligaciones, y asimismo de la pérdida de ingreso de las obras sociales y sindicatos por falta de pago de las cuotas pertinentes(2).
Por los motivos expuestos, es que existen fundamentalmente 2 leyes –no solo una- en la Argentina, destinadas a combatir el trabajo precario, es decir, no registrado o registrado en forma deficiente.
Si bien puede ser cierto que la finalidad del gobierno al sancionar las leyes 24.013 y 25.323 era fundamentalmente su afán recaudador, no es menos cierto que las mismas a partir de su sanción son parte integrante del Derecho del Trabajo, con cuyos principios y normas deben ser integradas. Estas normas cobran especial relevancia en lo que hace al art. 7 de la ley 25.877 que incorpora con carácter programático el concepto de trabajo decente formulado por la OIT(3). Por este motivo, la principal finalidad tenida en cuenta por el intérprete debe ser combatir la precariedad laboral(4).
La ley 24.013, en sus arts. 8, 9 y 10 sancionan distintas situaciones irregulares, completando estos casos al contemplar los que no se encuentran previstos el art. 1 de la ley 25.323.
Pero el trabajo precario no es el único problema que deben afrontar los trabajadores, siendo una de las consecuencias más ligadas al mismo el hecho de la reticencia del empleador que niega la realidad laboral para pagar las indemnizaciones de ley una situación que hace aun más precaria la situación del trabajador, que debe acudir a los tribunales, con suerte muchas veces incierta, y esperar un alongado proceso para poder acceder a sus créditos.
Por este motivo, la ley 25323 mediante el art. 2 tiende a resarcir daños distintos y autónomos de los que causa la cesantía en sí. La norma procura indemnizar los perjuicios que sufre el trabajador como consecuencia de la falta de pago en tiempo oportuno de las reparaciones consagradas por la RCT; pretende que el acreedor laboral sea satisfecho de modo inmediato en atención al carácter alimentario de sus créditos. La ley establece una indemnización tarifada pues parte del supuesto de que el trabajador que es obligado a litigar sufrirá una serie de perjuicios con una pérdida de tiempo útil y mayores gastos. De tal modo se desalientan las conductas dilatorias de los empleadores. A los fines de la aplicación de este articulo de la ley 25323 no cabe distinguir si se trata de una despido sin causa, puesto que no cabe distinguir donde la ley no distingue, y, por otra parte, bastaría que el empleador inventara o invocara cualquier motivo para tornar inoperante el precepto legal(5).
Esta norma tiende a reparar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple correctamente con lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que no las cumple, aún sabiendo que debe pagar(6).
Una gran mayoría de trabajadores despedidos, además del desempleo, debe sortear como pueda el tiempo del reclamo judicial para hacerse de la tarifa que se estructuró como elemento de protección constitucional. Esto, porque es práctica habitual, y de ello dan acabada cuenta los repertorios de jurisprudencia de todo el país, un uso abusivo del despido sin causa, aunado a la especulación de no abonarlo de inmediato obligando a litigar, para a mitad de camino terminar ofreciendo un arreglo insuficiente pero al que es compelido el trabajador prisionero de sus necesidades. La sanción de la ley 25.323 en su hipótesis del art. 2 es un claro reconocimiento legislativo de esta costumbre empresarial de acudir a los estrados judiciales a abonar la indemnización utilizando a la justicia como la financiera más barata(7).
Si existen leyes protectoras del trabajo, y las mismas deben ser aplicadas en los términos del art 9 de la RCT, en caso de duda sobre su aplicación e interpretación, prevalecerá la más favorable al trabajador, cumpliendo el mandato constitucional del art. 14 bis.

REFERENCIAS

1 - CNTrab, sala VI, 23/08/04, “Salinas, Noelia v. Compañía de Telecomunicaciones y Seguridad S.R.L. y otros”
2 - GRISOLIA, Julio A. – AHUAD, Ernesto J.; La reparación del daño ante la falta de registración del contrato de trabajo, JA 2006-I-1058; y LEXIS N° 0003/012481
3 - En la memoria del director general de la OIT “Reducir el déficit de trabajo decente. Un desafío global” (Somavía, 2000), el término es presentado como una noción en la que se estructuran las siguientes dimensiones: trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son respetados y cuenta con remuneración adecuada y protección social. Condiciones de por sí escasas en el empleo actual, sobre todo en países con menor grado de desarrollo, donde predominan sus antónimos: injusto, inapropiado, precario, exiguo
4 - SERRANO ALOU, Sebastián, Las empresas de servicios eventuales y el fraude en la contratación, Microjuris, (Comentario al fallo de la CNTrab, sala V, 24/02/09, “Cortopassi, Luís Carlos Ariel c/Banco Hipotecario SA”) - 1 de Junio de 2009 – Novedades Laborjuris, Boletín Diario, entrega n° 100 de 2009 – MJ-DOC-4284-AR / MJD4284
5 - Cfr. CNTrab, sala III, 18/06/02, “Martinez, Maria c/ Kapeluz Editora SA”
6 - FERREIROS, Estela Milagros, Nuevo regimen de las indemnizaciones laborales establecidas por la ley 25.323, Editorial Errepar, DEL 185, enero/01, T.XV
7 - Cfr. ESCOBAR, Silvia Estela, La estabilidad laboral a la luz de los Derechos humanos, Editorial Microjuris, MJD4171

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